Ley de la Hacienda Pública del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 12

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 12.- Las sesiones de la Comisión se desarrollarán y tendrán validez cuando participen por lo menos tres de sus integrantes, estando siempre presentes el Presidente y el Secretario.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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