Ley de la Hacienda Pública del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 11

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 11.- La Comisión podrá crear los grupos de carácter permanente o transitorio que estime convenientes, a fin de realizar las tareas específicas relacionadas con su objeto, ya sea por acuerdo de sus miembros o designación del Presidente.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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