Ley de la Hacienda Pública del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 10

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 10.- Las resoluciones y recomendaciones formuladas por la Comisión serán por mayoría de votos, teniendo cada uno de sus miembros igualdad en dicha votación. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Las comunicaciones de los acuerdos de la Comisión serán firmadas por el Secretario de Finanzas y el Contralor del Ejecutivo, en su calidad de Presidente y Secretario de la Comisión, respectivamente.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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