Ley de la Hacienda Pública del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 27

TITULO TERCERO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO · CAPITULO PRIMERO DE LA FORMULACION DEL PRESUPUESTO

Artículo 27.- Para efectos de la formulación del Presupuesto de Egresos, la Secretaría, antes del día 1° de septiembre de cada ejercicio presupuestal, dará a conocer a las Unidades Presupuestales del Ejecutivo y Entidades Paraestatales el manual de formulación del presupuesto o las modificaciones del mismo, así como el techo financiero correspondiente, para la presentación de su Anteproyecto presupuestal para el siguiente ejercicio fiscal.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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