Ley de la Hacienda Pública del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 33

TITULO TERCERO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO · CAPITULO PRIMERO DE LA FORMULACION DEL PRESUPUESTO

Artículo 33.- La Secretaría junto con la Comisión, revisarán los Anteproyectos de Presupuesto de Egresos que elaboren las diversas Unidades Presupuestales del Ejecutivo y Entidades Paraestatales, modificando sus asignaciones presupuestales con base en la disponibilidad de recursos, las políticas de gasto y racionalidad presupuestal y otras disposiciones, contenidas en el Plan Estatal de Desarrollo.

Las observaciones y modificaciones, así como los techos financieros definitivos, se comunicarán, en reuniones especiales o por escrito, dentro de los primeros quince días del mes de octubre de cada año; para que dentro de los cinco días siguientes a dicha comunicación, las Unidades Presupuestales presenten a la Secretaría sus Anteproyectos de Presupuesto definitivos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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