Artículo 33.- La Secretaría junto con la Comisión, revisarán los Anteproyectos de Presupuesto de Egresos que elaboren las diversas Unidades Presupuestales del Ejecutivo y Entidades Paraestatales, modificando sus asignaciones presupuestales con base en la disponibilidad de recursos, las políticas de gasto y racionalidad presupuestal y otras disposiciones, contenidas en el Plan Estatal de Desarrollo.
Las observaciones y modificaciones, así como los techos financieros definitivos, se comunicarán, en reuniones especiales o por escrito, dentro de los primeros quince días del mes de octubre de cada año; para que dentro de los cinco días siguientes a dicha comunicación, las Unidades Presupuestales presenten a la Secretaría sus Anteproyectos de Presupuesto definitivos.