Artículo 35.- Si alguna de las Unidades Presupuestales o Entidades Paraestatales del Estado dejare de presentar su Anteproyecto de Presupuesto en el plazo que fije la presente Ley, la Secretaría quedará facultada para formularlo a efecto de que se presente con oportunidad la iniciativa del Proyecto de Presupuesto al H. Congreso del Estado.
Artículo 35
TITULO TERCERO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO · CAPITULO PRIMERO DE LA FORMULACION DEL PRESUPUESTO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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