Ley de la Hacienda Pública del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 36

TITULO TERCERO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO · CAPITULO PRIMERO DE LA FORMULACION DEL PRESUPUESTO

Artículo 36.- El Titular del Ejecutivo deberá presentar al H. Congreso del Estado para su consideración y aprobación en su caso, en los primeros quince días de noviembre de cada año, la Iniciativa del Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, correspondiente al ejercicio fiscal del año siguiente; salvo cuando se renueve la Administración Pública, en cuyo caso, será el Titular del Ejecutivo entrante quien lo presente dentro de los quince días siguientes a su toma de posesión, mismo que será elaborado en los términos de esta Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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