Ley de la Hacienda Pública del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 37

TITULO TERCERO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO · CAPITULO SEGUNDO DE LA PRESENTACION DE LA INICIATIVA DEL

Artículo 37.- Los sustentos que presentará el Titular del Ejecutivo al H. Congreso para la Iniciativa del Proyecto de Presupuesto de Egresos serán:

I. Una exposición de la situación hacendaria del Gobierno del Estado durante el último ejercicio, el período que haya transcurrido del corriente y respecto a las condiciones previstas para el próximo;

II. Estimación total de los ingresos señalados en la iniciativa de la Ley de Ingresos que sustente al presupuesto;

III. Previsiones de egresos destinados a cada Unidad Presupuestaria para su sostenimiento y desarrollo de los servicios públicos, de las transferencias de la inversión y en su caso de la deuda pública, en el siguiente ejercicio fiscal; y

IV. Los demás informes financieros y datos estadísticos que el Titular del Ejecutivo estime conveniente agregar para la mejor comprensión de su política hacendaria y del programa de la administración.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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