Artículo 37.- Los sustentos que presentará el Titular del Ejecutivo al H. Congreso para la Iniciativa del Proyecto de Presupuesto de Egresos serán:
I. Una exposición de la situación hacendaria del Gobierno del Estado durante el último ejercicio, el período que haya transcurrido del corriente y respecto a las condiciones previstas para el próximo;
II. Estimación total de los ingresos señalados en la iniciativa de la Ley de Ingresos que sustente al presupuesto;
III. Previsiones de egresos destinados a cada Unidad Presupuestaria para su sostenimiento y desarrollo de los servicios públicos, de las transferencias de la inversión y en su caso de la deuda pública, en el siguiente ejercicio fiscal; y
IV. Los demás informes financieros y datos estadísticos que el Titular del Ejecutivo estime conveniente agregar para la mejor comprensión de su política hacendaria y del programa de la administración.