Artículo 40.- Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Organismos o Instituciones que por mandato de Ley cuenten con autonomía para ejercer su presupuesto lo harán previo acuerdo de calendarización con el Ejecutivo, quien a través de la Secretaría, liberará las ministraciones, de acuerdo a las disposiciones y capacidad financiera del Estado.
Artículo 40
TITULO TERCERO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO · CAPITULO SEGUNDO DE LA PRESENTACION DE LA INICIATIVA DEL
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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