Artículo 51.- La acción para exigir el pago de las remuneraciones del personal dependiente del Gobierno del Estado, o por la venta de bienes y servicios a éste prescribirá en 10 meses, contados a partir de la fecha en que sean devengados o se tenga derecho a percibirlas, o bien a la fecha de recepción de los bienes o servicios, o a la fecha de su facturación.
La prescripción sólo se interrumpirá por gestión de cobro hecha por escrito.