Ley de la Hacienda Pública del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 51

TITULO TERCERO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO · CAPITULO TERCERO DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO

Artículo 51.- La acción para exigir el pago de las remuneraciones del personal dependiente del Gobierno del Estado, o por la venta de bienes y servicios a éste prescribirá en 10 meses, contados a partir de la fecha en que sean devengados o se tenga derecho a percibirlas, o bien a la fecha de recepción de los bienes o servicios, o a la fecha de su facturación.

La prescripción sólo se interrumpirá por gestión de cobro hecha por escrito.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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