Ley de la Hacienda Pública del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 50

TITULO TERCERO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO · CAPITULO TERCERO DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO

Artículo 50.- Se faculta a la Secretaría para que al liquidar las remuneraciones a los Servidores Públicos, retenga, y entere los descuentos que procedan, en dinero o en especie, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley de Pensiones Civiles del Estado, y los Estatutos de diferentes Sindicatos, además de otros descuentos que se deriven de otras disposiciones judiciales o administrativas.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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