Artículo 49.- Las partidas o conceptos comprendidas en el Presupuesto de Egresos sólo serán afectadas por el importe de los vencimientos del propio ejercicio, a excepción de las relativas a Deuda Pública. En consecuencia, no se les deberán hacer cargos por conceptos que hubieran debido pagarse en años anteriores, ni anticipos por cuenta de ejercicios venideros.
Artículo 49
TITULO TERCERO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO · CAPITULO TERCERO DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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