Ley de la Hacienda Pública del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 48

TITULO TERCERO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO · CAPITULO TERCERO DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO

Artículo 48.- Sólo por acuerdo del Titular del Ejecutivo podrán ser autorizados los pagos de cantidades extraordinarias con cargo a las partidas de Subvenciones y Subsidios del presupuesto del propio Ejecutivo.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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