Artículo 47.- Se limita el traspaso de dotación de partidas, salvo en casos urgentes o de conveniencia general, a juicio del Titular de cada Poder, éste podrá autorizar la transferencia con las modalidades requeridas y señaladas en el Presupuesto de Egresos vigente, siempre y cuando no se rebase el techo presupuestal autorizado.
Artículo 47
TITULO TERCERO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO · CAPITULO TERCERO DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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