Ley de la Hacienda Pública del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 56

TITULO TERCERO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO · CAPITULO CUARTO DE LAS MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO

Artículo 56.- En los casos a que se refiere el Artículo anterior, el Titular del Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, preparará las iniciativas de reformas correspondientes.

En los casos de modificaciones presupuestales referentes a los Poderes Legislativo y Judicial, corresponderá a éstos su formulación, misma que acordarán con el Ejecutivo.

Cuando por razones no previsibles las Finanzas Públicas del Estado cuenten con disponibilidad cuyo monto supere la cobertura del gasto público autorizado para el ejercicio fiscal, el Titular del Ejecutivo del Estado queda facultado para aplicarlas dentro de las prioridades establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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