Artículo 57.- En los casos en que se presente una disminución no prevista de los ingresos, la Secretaría realizará: diferimientos, reducciones o cancelación de las asignaciones presupuestales originalmente aprobadas por el H. Congreso, cuidando de no afectar los programas sociales prioritarios.
La Secretaría preparará la iniciativa respectiva para que el Titular del Ejecutivo la presente al H. Congreso del Estado para su aprobación.