Ley de la Hacienda Pública del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 59

TITULO CUARTO DE LA CONTABILIDAD PUBLICA DEL EJECUTIVO

Artículo 59.- Será competencia de la Secretaría, el diseño y la instrumentación de los sistemas contables que permitan el control de las operaciones presupuestales y financieras de la Administración Pública, así como establecer la coordinación con los Poderes Legislativo y Judicial, para unificar criterios sobre estos sistemas.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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