Artículo 59.- Será competencia de la Secretaría, el diseño y la instrumentación de los sistemas contables que permitan el control de las operaciones presupuestales y financieras de la Administración Pública, así como establecer la coordinación con los Poderes Legislativo y Judicial, para unificar criterios sobre estos sistemas.
Artículo 59
TITULO CUARTO DE LA CONTABILIDAD PUBLICA DEL EJECUTIVO
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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