Ley de la Hacienda Pública del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 60

TITULO CUARTO DE LA CONTABILIDAD PUBLICA DEL EJECUTIVO

Artículo 60.- Las Dependencias y Entidades Paraestatales proporcionarán a la Secretaría en el último día hábil de cada mes, la información presupuestal, contable y financiera, y de otra índole que ésta les requiera para la formulación mensual de la Cuenta Pública.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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