Artículo 60.- Las Dependencias y Entidades Paraestatales proporcionarán a la Secretaría en el último día hábil de cada mes, la información presupuestal, contable y financiera, y de otra índole que ésta les requiera para la formulación mensual de la Cuenta Pública.
Artículo 60
TITULO CUARTO DE LA CONTABILIDAD PUBLICA DEL EJECUTIVO
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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