Ley de la Hacienda Pública del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 62

TITULO QUINTO DEL CONTROL DEL GASTO PUBLICO

Artículo 62.- Con objeto de promover la eficiencia en las operaciones realizadas dentro de la Administración Pública y comprobar si en el ejercicio del gasto se ha cumplido con las disposiciones legales vigentes, la Contraloría del Ejecutivo del Estado examinará y verificará el ejercicio del Gasto Público del Ejecutivo y su congruencia con el Presupuesto de Egresos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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