Ley de la Hacienda Pública del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 63

TITULO QUINTO DEL CONTROL DEL GASTO PUBLICO

Artículo 63.- El examen, la verificación y la comprobación a que se refiere el

Artículo anterior, se llevará a cabo por la Contraloría del Ejecutivo, según corresponda en cada caso, a través de:

I. La Auditoria Gubernamental; y

II. La Auditoria Externa.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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