Ley de la Hacienda Pública del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 65

TITULO QUINTO DEL CONTROL DEL GASTO PUBLICO

Artículo 65.- Los Titulares de las Dependencias y de las Entidades Paraestatales que ejerzan Gasto Público Estatal en cualquier monto, estarán obligados a proporcionar todas las facilidades necesarias, a fin de que la Contraloría pueda realizar las funciones señaladas en este Título.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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