Artículo 65.- Los Titulares de las Dependencias y de las Entidades Paraestatales que ejerzan Gasto Público Estatal en cualquier monto, estarán obligados a proporcionar todas las facilidades necesarias, a fin de que la Contraloría pueda realizar las funciones señaladas en este Título.
Artículo 65
TITULO QUINTO DEL CONTROL DEL GASTO PUBLICO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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