Artículo 67.- Con base en los informes que se deriven de las evaluaciones que efectúe la Contraloría, los Titulares de las Dependencias y de las Entidades Paraestatales analizarán y darán la respuesta o corrección al resultado de dichas evaluaciones en el tiempo y en la forma que fije ésta.
Artículo 67
TITULO QUINTO DEL CONTROL DEL GASTO PUBLICO
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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