Ley de la Hacienda Pública del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 68

TITULO QUINTO DEL CONTROL DEL GASTO PUBLICO

Artículo 68.- Al inicio de cada ejercicio fiscal, la Comisión emitirá de manera detallada los lineamientos de racionalidad y austeridad para la ejecución del gasto público.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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