Artículo 70.- El Estado de manera directa podrá contratar Deuda Pública y como deudor solidario o aval, Deuda Pública indirecta, que será contratada por Municipios o Entidades Paraestatales.
Artículo 70
TITULO SEXTO DE LA DEUDA PUBLICA
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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