Ley de la Hacienda Pública del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 72

TITULO SEXTO DE LA DEUDA PUBLICA

Artículo 72.- El monto total resultante de contratación de créditos, deberá ser liquidado a más tardar en el ejercicio fiscal inmediato posterior, no pudiendo contratarse nuevos créditos, si existiesen adeudos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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