Artículo 71.- El monto total de la Deuda Pública que se puede contratar durante un ejercicio fiscal será de hasta el 3% del Presupuesto de Egresos inicialmente autorizados. Dentro de este monto se considera la Deuda Pública directa e indirecta.
Artículo 71
TITULO SEXTO DE LA DEUDA PUBLICA
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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