Ley de la Hacienda Pública del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 73

TITULO SEXTO DE LA DEUDA PUBLICA

Artículo 73.- En ningún caso, los Ayuntamientos o Entidades Paraestatales por sí solos, podrán contratar créditos, si no cuentan con la autorización específica del H. Congreso.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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