Artículo 73.- En ningún caso, los Ayuntamientos o Entidades Paraestatales por sí solos, podrán contratar créditos, si no cuentan con la autorización específica del H. Congreso.
Artículo 73
TITULO SEXTO DE LA DEUDA PUBLICA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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