Ley de la Hacienda Pública del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 74

TITULO SEXTO DE LA DEUDA PUBLICA

Artículo 74.- La garantía de los créditos, serán las participaciones federales que le correspondan al Estado, y en caso de los Municipios, serán las de éstos, las que de manera interna, serán descontadas por el Estado, para amortizar o liquidar los adeudos correspondientes de los Municipios. En el caso de las Entidades Paraestatales la garantía serán también las participaciones y los ingresos de las Entidades.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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