Artículo 76.- La contratación de créditos deberá ser registrada en el área de contabilidad de la Secretaría, y su información incorporada a la Cuenta Pública mensual del Ejecutivo del Estado, de los Municipios o de ambos.
Artículo 76
TITULO SEXTO DE LA DEUDA PUBLICA
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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