Artículo 77.- Todas las participaciones federales correspondientes a los Municipios, se sumarán para su ejercicio fiscal en el Fondo Municipal de Participaciones.
Artículo 77
TITULO SEXTO DE LA DEUDA PUBLICA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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