Artículo 79.- Se establecen como criterios de distribución de estos recursos, una base inicial y una participación adicional basada en el número de habitantes que tenga registrados el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), en cada Municipio y Presidencia Municipal Auxiliar.
En cada ejercicio fiscal se dividirá el Fondo Municipal de Participaciones en dos partes: la base inicial y la base adicional.
Los montos participables a cada Municipio y Presidencia Municipal Auxiliar, se calcularán para cada ejercicio fiscal y los porcentajes que los determinan serán actualizados en función de la información que se reciba del INEGI, independientemente de que se trate de cifras preliminares.