Ley de la Hacienda Pública del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 79

TITULO SEPTIMO DE LAS BASES DE CALCULO Y DISTRIBUCION DE · CAPITULO PRIMERO DE LAS BASES DE CALCULO Y DISTRIBUCION DE

Artículo 79.- Se establecen como criterios de distribución de estos recursos, una base inicial y una participación adicional basada en el número de habitantes que tenga registrados el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), en cada Municipio y Presidencia Municipal Auxiliar.

En cada ejercicio fiscal se dividirá el Fondo Municipal de Participaciones en dos partes: la base inicial y la base adicional.

Los montos participables a cada Municipio y Presidencia Municipal Auxiliar, se calcularán para cada ejercicio fiscal y los porcentajes que los determinan serán actualizados en función de la información que se reciba del INEGI, independientemente de que se trate de cifras preliminares.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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