Artículo 80.- La base inicial de distribución de participaciones, a cada Municipio y a cada Presidencia Municipal Auxiliar, será la participación anual ordinaria recibida en el ejercicio fiscal inmediato anterior, en relación al ejercicio del cálculo.
Se consideran excluidos de la base inicial del cálculo, cualquier apoyo extraordinario adicional o contingente que hubiere recibido un Municipio o Presidencia Municipal Auxiliar, no justificado como una participación ordinaria.
La base adicional será la diferencia de participaciones recibidas en el ejercicio del cálculo comparadas con el mismo período del ejercicio anterior, y será distribuida de acuerdo a la participación porcentual poblacional de cada Municipio y Presidencia Municipal Auxiliar.