Artículo 78.- La distribución de participaciones correspondiente a los Municipios se cumplirá en los términos normativos establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal Federal.
Artículo 78
TITULO SEXTO DE LA DEUDA PUBLICA
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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