Artículo 69.- Es materia de este título, el establecimiento de bases para la concertación y contratación de empréstitos y créditos; su registro y control; así como la regulación del manejo de las operaciones de Deuda Pública del Estado y Municipios.
Artículo 69
TITULO SEXTO DE LA DEUDA PUBLICA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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