Artículo 66.- La Contraloría realizará periódicamente la evaluación del ejercicio del Gasto, en función de los objetivos y metas de los programas aprobados.
Artículo 66
TITULO QUINTO DEL CONTROL DEL GASTO PUBLICO
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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