Artículo 64.- La Contraloría, en los términos de las disposiciones legales correspondientes, podrá expedir las normas que regulen los instrumentos y mecanismos coadyuvantes del control del gasto público del Ejecutivo.
Artículo 64
TITULO QUINTO DEL CONTROL DEL GASTO PUBLICO
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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