Artículo 95.- Los convenios o acuerdos que se celebren en los términos de este título se someterán a la consideración del H. Congreso del Estado, y una vez aprobados por éste, se publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado para su cumplimiento correspondiente.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan, la Ley del Presupuesto de Egresos del Estado, aprobada por esta Soberanía, mediante Decreto Número 56 de fecha 31 de diciembre de 1981, sus reformas y adiciones y demás disposiciones legales que contravengan a la presente Ley.
AL EJECUTIVO PARA QUE LA SANCIONE Y MANDE PUBLICAR
Dado en la Sala de Sesiones del Palacio Juárez, Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
C. Reynaldo Acoltzi Conde.- DIPUTADO PRESIDENTE.- Rúbrica.- C. Gisela Santacruz Santacruz.- DIPUTADA SECRETARIA.- Rúbrica.- C. Luis Angel González Otero.- DIPUTADO SECRETARIO.- Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los treinta y un días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO.- JOSE ANTONIO CRUZ ALVAREZ LIMA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- CARLOS HERNANDEZ GARCIA.- Rúbrica.
TRANSITORIO DE REFORMA DE FECHA 04 DE SEPTIEMBRE DE 1998 .
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.