Artículo 94.- En el caso de que una Ley o normatividad Federal no limite la participación o colaboración del Municipio a la suscripción de un acuerdo o convenio específico en materia hacendaria, se entenderá que éste podrá ejercer las mismas funciones que se hubieran otorgado al Estado con la sola invitación del Estado.
Artículo 94
TITULO OCTAVO DE LA COORDINACION ESTATAL HACENDARIA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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