Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 102

TÍTULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO PRIMERO DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

Artículo 102. El impuesto se causará en el momento en que se efectúen las erogaciones por el trabajo personal subordinado. Los contribuyentes pagarán mediante declaración mensual, a través de la forma oficial autorizada para tal efecto, a más tardar el día diecisiete del mes siguiente al de la causación del impuesto, en la Oficina de Hacienda del Estado correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente o en las instituciones bancarias autorizadas por la Secretaría. El pago que realicen los contribuyentes de este impuesto se entenderá como definitivo. La obligación de presentar la declaración mensual subsistirá aún cuando no hubiese cantidad a cubrir. Cuando con posterioridad a la presentación de la declaración mensual de pago, el contribuyente compruebe que cubrió en exceso el monto de este impuesto, podrá optar por: a) Solicitar la devolución de la cantidad pagada indebidamente. b) Compensar las cantidades que tenga a su favor contra el importe que deba enterar en el mes siguiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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