Artículo 104. Los sujetos de este impuesto están obligados a:
I. Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes, ante la Oficina de Hacienda del Estado que le corresponda, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de inicio de sus actividades, utilizando las formas oficiales aprobadas por la Secretaría. Tratándose de empresas de nueva creación, las personas morales y las personas físicas, acreditarán esta condición ante la autoridad fiscal estatal mediante exhibición de la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes presentada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las personas morales también presentarán su acta constitutiva protocolizada ante Notario Público, con los registros que marca la Ley. Los federatarios públicos comunicarán a la autoridad fiscal estatal la constitución de dichas personas morales. (REFORMADA, G.O. 6 DE ENERO DE 2003)
II. Presentar ante la Oficina de Hacienda del Estado que corresponda a la jurisdicción de su domicilio fiscal, los avisos establecidos en el artículo 60 del presente Código; dentro del plazo de 15 días siguientes al en que ocurra cualquiera de estos supuestos.
III. Presentar copia del dictamen ante la autoridad fiscal estatal para efectos del impuesto sobre nóminas, cuando conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes estén obligados o hayan optado por dictaminar sus estados financieros por Contador Público autorizado. La copia del dictamen deberá presentarse dentro de los ocho meses siguientes a la terminación del ejercicio que se dictamine conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación. (REFORMADO, PRIMER PARRAFO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2005)