Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 105

TÍTULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO PRIMERO DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

Artículo 105. La recaudación total, proveniente del impuesto a que se refiere este capítulo, se destinará con base de garantía liquida en el otorgamiento de créditos para las micro, pequeñas y medianas empresas y al financiamiento del gasto público en los rubros de obra pública e inversión de capital para salvaguardar la protección civil en una o varias regiones o zonas de la entidad. (REFORMADO, SEGUNDO PARRAFO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2005) Al efecto, el Gobierno del Estado constituirá un fideicomiso público, al que destinará el 100% de la recaudación que se obtenga por este impuesto. El Comité Técnico del Fideicomiso se integrará paritariamente con representantes de los sectores público y privado de la entidad. En el Comité el Poder Ejecutivo y el sector privado tendrán igual número de representantes y se ajustarán en lo conducente a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado. Además estará facultado para conocer y, en su caso, aprobar y controlar los proyectos de obras y acciones públicas, así como fijar el monto destinado al otorgamiento de créditos que se sometan a su aprobación, con el propósito de garantizar la correcta aplicación de los recursos al fin señalado e l párrafo anterior. (REFORMADO, G.O. 24 DE JULIO DE 2003) En casos excepcionales, el Ejecutivo del Estado, previa aprobación del Congreso, podrá afectar un porcentaje de la recaudación que se obtenga del Impuesto sobre Nóminas al pago de obligaciones contraídas de conformidad con el Título Quinto del Libro Quinto del presente Código, para financiar el gasto público en el rubro de obra pública, obligaciones que incluirán, en su caso, todos los gastos directos o indirectos relacionados con los financiamientos respectivos, durante la vigencia de los mismos y siempre y cuando los recursos derivados de dichos financiamientos, menos, en su caso, las cantidades necesarias para cubrir los gastos de estructuración y ejecución de los financiamientos, así como las reservas correspondientes, se aporten invariablemente al fideicomiso público a que se refiere este artículo y se destinen íntegramente a financiar el gasto público en el rubro de obra pública. (ADICIONADO, G.O. 24 DE JULIO DE 2003) (F. DE E., G.O. 1 DE AGOSTO DE 2003) El Congreso podrá autorizar la afectación de un porcentaje de la recaudación del Impuesto sobre Nóminas al pago de obligaciones contraídas en términos de lo dispuesto por el párrafo anterior, cuando el plazo de su vigencia no rebase el periodo de ejercicio sexenal constitucional del Titular del Ejecutivo Estatal que haya solicitado la autorización para implementar este mecanismo. (ADICIONADO, G.O. 24 DE JULIO DE 2003) El Ejecutivo del Estado, al presentar la Cuenta Pública, exhibirá el informe pormenorizado que deberá rendir el Comité Técnico del Fideicomiso, sobre las metas fiscales y financieras que se alcanzaron en el año respecto de la aplicación de los recursos provenientes de este impuesto.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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