Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 106

TÍTULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SEGUNDO DEL IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN

Artículo 106. Es objeto de este impuesto la prestación de servicios de hospedaje proporcionados dentro del territorio del Estado, ya sea de manera permanente o temporal por hoteles, moteles, albergues, campamentos, posadas, hosterías, mesones, villas, bungalows, suites, paraderos de casas rodantes, casas de huéspedes y otros establecimientos de similar naturaleza, incluyendo los que prestan estos servicios bajo la modalidad de tiempo compartido.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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