Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 108

TÍTULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SEGUNDO DEL IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN

Artículo 108. Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que presten los servicios a que se refiere el artículo anterior, incluyendo las agencias; sucursales, cualquiera que sea la denominación que se le dé, aun cuando tengan su domicilio fiscal en lugar distinto al de la prestación del servicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.