Artículo 108. Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que presten los servicios a que se refiere el artículo anterior, incluyendo las agencias; sucursales, cualquiera que sea la denominación que se le dé, aun cuando tengan su domicilio fiscal en lugar distinto al de la prestación del servicio.
Artículo 108
TÍTULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SEGUNDO DEL IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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