Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 109

TÍTULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SEGUNDO DEL IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN

Artículo 109. Los contribuyentes sujetos al pago de este impuesto trasladarán su importe en forma expresa y por separado a las personas que reciban los servicios de hospedaje. Se entenderá por traslado del impuesto, el cobro o cargo que los contribuyentes sujetos de este impuesto efectúen a los usuarios del servicio de hospedaje por un monto equivalente al impuesto establecido en este capítulo. Tratándose de contribuyentes que de acuerdo con las disposiciones fiscales federales expidan comprobantes simplificados, formularán una factura global diaria que contenga el orden consecutivo de operaciones, el resumen total de las ventas diarias y el desglose por separado del Impuesto que se traslada por la Prestación de Servicios de Hospedaje.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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