Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 116

TÍTULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SEGUNDO DEL IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN

Artículo 116. La autoridad fiscal estatal estará facultada para determinar presuntivamente el impuesto por la prestación de servicios de hospedaje en los términos que señale el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz-Llave.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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