Artículo 121. El impuesto a que se refiere este capítulo, se determinará aplicando la tasa del 6% a la base establecida en el artículo anterior. El impuesto será retenido al momento de la entrega de los premios de que se trate por los organismos descentralizados a que se refiere el artículo 118 de este Código, quienes lo enterarán a la Secretaría dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a aquel en que se hayan cobrado. Para los efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior, los organismos descentralizados, formularán y proporcionarán a la Secretaría, liquidaciones mensuales en las que señalen los datos relativos a la identificación de premios pagados e impuestos retenidos en el territorio del Estado.
Artículo 121
TÍTULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO TERCERO DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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