Artículo 123. Es objeto de este impuesto la adquisición de vehículos usados impulsados por motor, que sean enajenados por particulares y que deban registrarse en los padrones que lleva el Estado, independientemente de sus características. Para los efectos de este artículo se considera adquisición de vehículos:
I. Toda transmisión onerosa de la propiedad sobre vehículos de motor aún en la que exista reserva de dominio.
II. Las adquisiciones por donación, legado, cesión de derechos, la aportación a una sociedad o asociación y con motivo de un sorteo o rifa.
III. Las adjudicaciones aun cuando se realicen por el acreedor y la dación en pago.
IV. La permuta.