Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 123

TÍTULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO TERCERO DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS

Artículo 123. Es objeto de este impuesto la adquisición de vehículos usados impulsados por motor, que sean enajenados por particulares y que deban registrarse en los padrones que lleva el Estado, independientemente de sus características. Para los efectos de este artículo se considera adquisición de vehículos:

I. Toda transmisión onerosa de la propiedad sobre vehículos de motor aún en la que exista reserva de dominio.

II. Las adquisiciones por donación, legado, cesión de derechos, la aportación a una sociedad o asociación y con motivo de un sorteo o rifa.

III. Las adjudicaciones aun cuando se realicen por el acreedor y la dación en pago.

IV. La permuta.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.