Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 124

TÍTULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO CUARTO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN

Artículo 124. Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que adquieran vehículos usados impulsados con motor, que deban ser registrados en los padrones a cargo del Estado. Se considera, salvo prueba en contrario, que la adquisición se efectuó en el Estado, cuando al realizar trámites vehiculares de circulación se dé alguno de los siguientes supuestos:

I. Que así conste en el endoso que aparece en el documento que ampare la propiedad del vehículo en cuestión

II.- Que el endoso a que se refiere la fracción anterior no contenga lugar de realización o se lleve a cabo en otra Entidad, siempre y cuando: a) El vehículo en cuestión circule con placas del Estado de Veracruz; o b) La documentación de pagos de otros impuestos o derechos a que esté afecto el vehículo de que se trate, haya sido tramitada ante autoridades domiciliadas en el Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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