Artículo 136. Este impuesto no se causará por las siguientes contribuciones estatales:
I. Impuesto sobre Nóminas;
II. Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje;
III. Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos;
IV. Por los derechos por servicios de tránsito y transporte por la expedición de licencias para conducir vehículos de motor, y
V. Por los derechos por servicios de la Secretaría en materia de registro y control vehicular, relacionado con la dotación de placas, calcomanías y expedición de tarjetas de circulación de vehículos de motor; y por los derechos por el uso de puentes o carreteras federales concesionadas el Estado.