Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 147

TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO SEXTO DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS

Artículo 147. Por los servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo Regional en materia de medio ambiente, se causarán y pagarán los derechos siguientes:

I. Por la verificación en materia de impacto ambiental para la autorización de los proyectos de obras o actividades. a) Por conceptos de recepción, evaluación y autorización del informe preventivo: Uso/Rango 1 a 5,000 M2 Salarios mínimos Habitacional Residencial 1º, 2º y 3º orden 15 Interés Social 10 Popular 10 Campestre Habitacional 10 Industrial 30 Comercial 30 Servicios 20 Uso/Rango 5,001 a 10,000 M2 Salarios mínimos Habitacional Residencial 1º, 2º y 3º orden 20 Interés Social 15 Popular 10 Campestre Habitacional 15 Industrial 35 Comercial 35 Servicios 25 Uso/Rango 10,001 a 30,000 M2 Salarios mínimos Habitacional Residencial 1º, 2º y 3º orden 25 Interés Social 20 Popular 15 Habitacional Campestre 20 Industrial 40 Comercial 40 Servicios 30 Uso/Rango 30,001 a 50,000 M2 Salario mínimos Habitacional Residencial 1º, 2º y 3º orden 30 Interés Social 25 Popular 20 Campestre Habitacional 25 Industrial 45 Comercial 45 Servicios 35 Uso/Rango 50,001 a 100,000 M2 Salarios mínimos Habitacional Residencial 1º, 2º y 3º orden 35 Interés Social 30 Popular 25 Campestre Habitacional 30 Industrial 50 Comercial 50 Servicios 40 Uso/Rango Más de 100,000 M2 Salarios mínimos Habitacional Residencial 1º, 2º, y 3º orden 40 Interés Social 35 Popular 30 Campestre Habitacional 35 Industrial 55 Comercial 55 Servicios 45 b) Por concepto de recepción, evaluación y autorización de la manifestación de Impacto Ambiental. Uso/Rango De 1 a 5,000 M2 Salarios mínimos Habitacional Residencial 1º, 2º y 3º orden 20 Interés Social 15 Popular 15 Campestre Habitacional 15 Industrial 35 Comercial 35 Servicios 25 Uso/Rango 5,001 a 10,000 M2 Salarios mínimos Habitacional Residencial 1º, 2º y 3º orden 25 Interés Social 20 Popular 15 Campestre Habitacional 20 Industrial 40 Comercial 40 Servicios 30 Uso/Rango 10,001 A 30,000 M2 Salarios mínimos Habitacional Residencial 1º, 2º y 3º orden 30 Interés Social 25 Popular 20 Campestre Habitacional 25 Industrial 45 Comercial 45 Servicios 35 Uso/Rango 30,001 a 50,000 M2 Salarios mínimos Habitacional Residencial 1º, 2º y 3º orden 35 Interés Social 30 Popular 25 Campestre Habitacional 30 Industrial 50 Comercial 50 Servicios 40 Uso/Rango 50,001 a 100,000 M2 Salarios mínimos Habitacional Residencial 1º, 2º y 3º orden 45 Interés Social 40 Popular 35 Campestre Habitacional 40 Industrial 60 Comercial 60 Servicios 50 c) Por la inscripción de prestadores de servicios que realicen estudios de impacto ambiental: 40 salarios mínimos d) Por refrendo anual de la inscripción al padrón de prestadores de servicios: 20 salarios mínimos

I. Por copia certificada de documentos. Por hoja:

0.25 salario mínimo

II. Por visitas de inspección locales y/o foráneas con reporte fotográfico para emitir dictámenes técnicos en materia de impacto ambiental: Uso/Rango Salarios mínimos Zonas A B C Habitacional 1º, 2º y 3º orden 8 10 12 Interés Social 6 8 10 Popular 4 6 8 Campestre Habitacional 6 8 10 Industrial 10 12 14 Comercial 10 12 14 Servicios 10 12 14

III. Por concepto de recepción, evaluación y autorización del proyecto de sistema de tratamiento de aguas residuales, independientemente del uso o rango: 60 salarios mínimos. (REFORMADA, G.O. 17 DE AGOSTO DE 2005)

IV. Por otorgamiento de una concesión para prestar el servicio de verificación vehicular, atendiendo a lo establecido en la Ley Estatal de Protección Ambiental: Por concesión para operar centro verificador par todo tipo de vehículo automotor: 1,240 salarios mínimos

V. Verificación industrial de emisiones de contaminación atmosférica. Por concepto de recepción, evaluación y otorgamiento de licencia ambiental de funcionamiento: 60 salarios mínimos (ADICIONADA, G.O. 8 DE AGOSTO DE 2003)

VI. Por el otorgamiento de una concesión para prestar el servicio de verificación vehicular, atendiendo a lo establecido en la Ley Estatal de Protección Ambiental: Por concesión para operar centro verificador para todo tipo de vehículo automotor: 1,240 salarios mínimos Por refrendo anual: 250 salarios mínimos

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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